martes, 15 de enero de 2013

MENSAJE Nº 38: ANEXO A LA CARTA AL CONTRALOR


SÓLO PARA CATÓLICOS,  CHILENOS … Y VALIENTES

(O QUE BUSQUEN SERLO), SIN MIEDO A LA VERDAD

OBJETIVA,  EN CASO CONTRARIO, NO SIGAS LEYENDO.

¡¡El mundo se mejora comenzando por uno mismo,
cambiando, con la gracia de Dios, lo que
no va en nuestra vida!! (BENEDICTO XVI)

Mail:
miguelnzoric@yahoo.com


 MENSAJE Nº 38:  ANEXO A CARTA AL CONTRALOR

Art. 195 del Código Penal:
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave,cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

COMENTARIO:
Al 195  CP: Todos los entendidos saben que la vida y el final de los gay es triste y cuando algunos quieren cambiar a hétero les dicen que no tienen mejoría, lo que es un engaño, por lo que llegan al suicidio (ver Todomejora.cl) A sabiendas de esta vida y su final, el Ministro de Salud no socorre a estas personas desamparadas y en manifiesto peligro grave, teniendo la obligación de procurar la salud a todo enfermo del cuerpo o de la mente, ni demanda URGENTE AUXILIO AJENO p.ej. a la OMS.
Al  Art. 196 del C.P.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años. 
 COMENTARIO:
 Art. 195:Todos los entendidos saben  que la vida y el final de los gays es triste y cuando algunos quieren cambiar a hétero les dicen que no tienen mejoría, lo que es un engaño, por lo que llegan al suicidio (ver Todomejora.cl). Pues bien, a sabiendas de esta vida y su final, wl Ministro de Salud no socorre a estas prersonas dessamparadas y en manifisto peligro grave, teniendo adremáds la obligación  de procurar la salud a todo enfermo del cuerpo o de la mente, ni demanda el urgente auxilio ajeno, p.ej. a la OMS.
Al art. 196: Queda más explícito aún la obligsación del Ministerio de Salud incumplida, porque deniega asistencia a los gays a pesar de su hermoso plan  que tiene este Ministerio para tratar desde 2013 hasta 2020, a los enfermos mentales, en cambio a ellos los abandona a su triste suerte de donde "se deriva un grave riesgo para la dsalud de esas personas" y, más aún, hacen caso a la OMS quien en 1973 retiró la Homosexualidad como enfermedad mental sin decir la razón médica y ética de ello.
DE LA CONSTITUCIÓN O CARTA MAGNA
Art. 1°.- a) Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
COMENTARIO:
ART. 1a: Qué duda cabe, nadie debe negar ese derecho, sin embargo, un delincuente, un asesino perderá algunos derechos por esas circunstancias, por lo cual, también pierde la igualdad y la dignidad y será privado de libertad de movimiento en la cárcel, lo cual no es discriminación. Así también los enfermos sean del cuerpo o mentales que deben guardar cama o tener el tratamiento adecuado a su enfermedad mental, porque el derecho a la salud corporal y mental de la Constitución exige aún más cuidado hacia los enfermos, lo cual tampoco es discriminación.Pero si se les abandona vivirán enfermos toda una vida, más bien corta que larga. ¡Y abandonarlos no está permitido!
Art. 1ºd) El Estado está al servicio de la persona humana. 1º e) y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe  contribuir a crear las condiciones  sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de  la comunidad nacional su mayor  realización espiritual y material posible.
 COMENTARIO: 1º d) y e) Es decir, el Estado debe velar por el mayor y mejor desarrollo de cada persona. Sabemos por definición, que persona es la que sabe tomar decisiones responsables según su sexo anatómico. Por tanto, quien no sabe actuar como persona humana en forma constante y, ni siquiera en la etapa de adulto, querría decir que  se está en un caso de alguna deficiencia o trastorno mental, en lo cual el Estado debe procurarle su mejoría. Es así que la homosexualidad impide ser responsable  de sí mismos en la parte corporal, síquica y espiritual y de su mayor realización personal posible. Luego, significa que existe un problema o trastorno mental del cual debe ser mejorado.
C:M Art.6º: Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará responsabilidades y sanciones que determine la ley


COMENTARIO: Art. 6º: ¿Por qué los Ministros de Educación y de Salud, no se atienen a estas normas? Mineduc no quiere que se enseñe la verdadera ética sexual ni en básica, media y superior, sino que quiere enseñar la enfermedad de los cinco sexos como lo normal y verdadero, y más aún, discriminando a los héteros al querer rebajarlos para igualarlos a los homos; y discriminando a la Univ. San Sebastián que fue la única que presentó la homosexualidad como un trastorno mental, impidiéndole manifestar su posición sin ningún argumento que indique las razones científicas y éticas que tuvo, pues, a los padres de familia y profesores de Ética nos importan mucho. Y, últimamente, la PUC.
C.M. Artículo 7º.- Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes. Todo acto  contrario  originará sanciones.
 COMENTARIO:   Art. 7º Sin embargo las instituciones mal llamadas de dd.hh. difunden MATERIAL SUBERSIVO con las ideas criminales del asesinato a los por nacer y mantener cruelmente a los gay en su enfermedad. ¿Cómo pueden autorizarse tales instituciones con tan terribles enseñanzas y mensajes gracias a los cuales se cuentan con 40.000 abortos anuales registrados y 160.000 con las manos negras? ¿Dónde están las sanciones a los Ministros de Salud y Educación y a las mismas instituciones? Con esta enseñanza poco a poco desapareceremos del mapa – ver estadísticas recientes -, porque no habrán jóvenes y...¡no es difícil imaginar lo que sigue!
C.M. Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado determinará...
COMENTARIO: Art. 9º:  Terrorismo hacia el "por nacer", en cualquiera de sus formas, sembrando su eliminación con pretexto o sin él, pide sanciones r ser delitos comunes y no políticos. En efecto, a) ¿la muerte del hijo estando aún en el vientre materno no es acaso pisotear la Constitución? b) ¿El engaño para mantener en la enfermedad a un enfermo ¡hasta que se muera!¿no es acaso una acción criminal contra el Cod. Penal?; c) y las autoridades que aprueban esta conducta ¿no son acaso cómplices de tales crímenes y engaños?

C:M. Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 1).- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum  calificado. Prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;...
COMENTARIO: Art. 19 Veamos: a) No se respeta el Derecho a la salud que tienen los homosexuales ni a su integridad física y psíquica y espiritual, puesto que viven sus vidas martirizados por su condición y condenados a muerte lenta. b) Y tampoco – como ya está repetido – respetan la vida del “por nacer”. Es un condenado a muerte rápida sin tener delito contemplado en ninguna ley –por lo que sería criminal su aprobación –. c) Si está prohibido, ¿por qué el apremio ilegítimo, entonces, contra la Univ. San Sebastián buscando silenciar verdad que quería enseñar? Amordazar la libertad de expresión, de enseñanza de la verdad, siendo acallada para dar paso a la mentira y al engaño, sin explicación sicológica ni ética es inconstitucional.
C.M. Art. 19º 2.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley  ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
 COMENTARIO: Art. 19º 2.- Si ya está aprobada la igualdad (de derechos) ante la ley de héteros y  homos,¿ para qué una ley específica?, porque..., la verdadera finalidad no es salvar y defender a los homos, sino para remacharlos aún más en su mal y para toda la vida - una cruel actitud -, porque la mayoría de las personas creen que toda ley es buena moralmente. Sin embargo, estamos viendo que  esta ley es inmoral, criminal, de odio a los homosexuales a quienes no quieren verlos mejorados.  Les muestran esta ley como una gran conquista para ellos, en circunstancias que siendo enfermos,  los condenan a seguir así hasta la muerte temprana, aparentando que su condición sexual es tan normal como la heterosexualidad. Es como oír decir a alguien que va deslizándose con las manos en las veredas que su manera es tan normal como la de los que caminan con los pies. Todos pensaríamos que es un enfermo mental, al que hay que mejorar, pero si le hacen burla y lo ridiculizan, habrá un grupo de dd.hh. que lo consuelan diciéndole que le conseguirán una ley para que sea sancionado  quien lo haga. Pero esa mala ley ¿le va a dar su mejoría? O ¿lo van a mantener toda su vida en esa conducta enferma, que desde 40 años ya se hace ? Y ¿todos tendremos que decir con mente hipócrita y cobarde : Claro, es normal y correcto también? ¡¡ y ASÍ IMITARÍAMOS A GALILEO!!
C.M. 19º 3a) Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del  letrado si hubiere sido requerida. La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y  defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. . COMENTARIO: 19º 3a) ¿Dónde está la defensa jurídica del inocente “SER POR NACER” cuando se le condena a muerte, estando sano, por una “madre sana y un padre que la induce a ello”? ¿Dónde está el respeto a la Constitución Art. 19? ¿Dónde está la defensa del enfermo homosexual que es privado de su derecho a la salud por instituciones foráneas y por el propio Gobierno de turno? (porque esto viene desde el año 1973 cuando la OMS quitó a la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, sin explicación).
COMENTARIO: A LETRAS 19.b), c): En el caso de los abortos ¿dónde está la defensa jurídica, el abogado defensor gratuito del Estado y cuál es el crimen cometido por el “por nacer” para merecer la pena de muerte? Y en el caso de los homos ¿dónde está el abogado defensor de su condena a muerte lenta por negárseles su derecho a la salud  mental para salvarlos de las enfermedades sexuales y del suicidio?
C.M.Art. 19º - 6).- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
COMENTARIO:19º-6) Estas instituciones que promueven el aborto, tienen como un dios el culto al libre albedrío, con el cual pueden hacer el mal también y al que sacrifican seres “por nacer”, opuesto a la Moral o Ética, como hacían los mayas...¿y todavía se practica? ¿Cómo Chile puede autorizar la existencia de tales organismos nacionales e internacionales con esas mentalidades criminalmente desviadas?
C.M.19º -7).- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. COMENTARIO: 19º – 7º No debe suprimirse la libertad ni la seguridad del “ser por nacer” (aborto) en el proceso de llegar al nacimiento. Ni tampoco suprimirle la libertad y seguridad de ser mejorado a ningún homosexual que quiera mejorarse.
C.M. 19º - 9).- El derecho a la protección de la salud. El estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Es deber preferente del estado garantizar la ejecución de las acciones de salud COMENTARIO: 19º- 9) Está claro el deber del Estado con todos los individuos . Si hay igualdad de derechos respecto a la salud de cada uno de sus habitantes – lo que ya vimos - ¿por qué, entonces, no se está haciendo rehabilitación a los gay y lesbianas? Tenemos aquí otra comprobación del abandono de deberes de los gobernantes y abandono de deberes por los mismos que dicen defenderlos, lo cual no debe suceder en ninguna etapa de nuestra existencia, ni dejando en la indefensión a los enfermos mentales con muerte anunciada que esta misma indefensión les va a procurar, más temprano que tarde. Si existen Hospitales Psiquiátricos para enfermedades mucho más graves que la homosexualidad ¿por qué no existen Centros de Rehabilitación para ella que no necesita hospitales costosos, sino lugares no deprimentes y como lo pide la Carta Magna?
C.M: 19º - 10).- El derecho a la educación (centrándonos en el tema de la sexualidad). La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. COMENTARIO: 19º- 10) Las etapas son feto,infancia,párvulo, joven, adolescente, adulto. ¿Por qué se pretende con el aborto impedir al “ser por nacer” que pase a todas las demás etapas, haciendo que se pierdan la posibilidad de ser excelentes Presidentes y Ministros de Chile u otros benefactores de la Humanidad?¿Por qué no se les da una educación real y verdadera enseñándola p.ej. primero a los padres por la TV para que puedan seguir apoyando a sus hijos en sus casas? Enfocar la enseñanza de la sexualidad hacia el matrimonio de un hombre y una mujer para formar una familia, porque en Chile no nos estamos pisando los talones unos a otros, pues tenemos harto espacio, lo que significa la posibilidad de varios millones más de habitantes.
.M.19º N) : Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este Derecho. COMENTARIO: 19ºN ¿Por qué, entonces, se quiere dictatorialmente enseñar en las escuelas y colegios una orientación sexual desviada de la verdad de la Naturaleza y de la Conciencia Ética, y en contra del parecer de los padres? Para enseñar Religión piden la autorización de los padres, en cambio, no para enseñar una mentira, un engaño, una visión de una sexualidad enferma. ¿Dónde está el permiso de los padres, los cuales, según nuestra Constitución, son los primeros educadores de sus hijos? Si los padres estamos enseñando la verdad de la sexualidad ¿con qué derecho, por muy Ministro que alguien sea, puede adoptar conductas, disposiciones, ordenanzas, decretos internos ilegales y mentirosos, llegando al extremo de hacer propaganda a favor de la homosexualidad y sus cinco sexos, con dineros de todos o del 99% los chilenos, que no estamos en absoluto de acuerdo con tal orientación nefasta y pervertidora para los niños y niñas que no tienen capacidad de defenderse y que pueden absorber orientaciones equivocadas perversas con perjuicios para toda su futura vida?
C.M.19 R).-Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación; COMENTARIO: 19º R) Esta presentación al Contralor que estoy haciendo es justamente por ese DEBER de la comunidad de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;, ya que el Estado lo está haciendo mal. Dice un proverbio “CORRIGE AL SABIO Y TE AMARÁ: CORRIGE AL NECIO Y TE RECHAZARÁ”. Nosotros esperamos que el Estado reaccione como SABIO y corrija el mal que está haciendo. Cuando un vehículo toma un atajo equivocado, no existiendo otro, sólo le queda volver al punto donde se desvió y retomar el camino correcto y verdadero.
C.M. 19º T.- La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. COMENTARIO: 19ºT. Sin embargo, el Estado acepta instituciones que enseñan el aborto y desprecian a los gay y lesbianas como seres incapaces de mejorarse. ¿Cómo acepta dar autorización para destruir la familia con esas enseñanzas distorsionadas de la verdad, contraviniendo la CORRECTA enseñanza sexual en su única versión que debe ser: la que está de acuerdo con la verdad de nuestra Naturaleza y Ley Natural y Recta Razón según la sana Psicología Racional o Natural? En cambio, autorizan las mentiras y el engaño - sin ningún cargo de conciencia -, que envenenen las mentes y costumbres de la población a instituciones de pseudo dd.hh. y universidades, del Movilh y otros planes de educación abiertamente contra la moral, las buenas costumbres y que influirán después en el orden público y la seguridad nacional. Y lo que es más grave ¿cómo silencia a la única Universidad que presenta la educación sexual correctamente y sin derecho a réplica que legalmente corresponde? El Estado no está reconociendo ni el derecho preferente ni la protección debida, puesto que no entrega la educación sexual basada en la verdad de la heterosexuarebajándola para igualarla a la homosexualidad ¡sin consulta ni respeto al derecho de los padres – primeros educadores anteriores al Estado - que la rechazan!
C.M.19º U).-La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia partidista alguna. COMENTARIO: 19º U) Es extraño que aparezcan sectores políticos específicos apoyando este engaño, quizás engañados también ellos o no imaginando los alcances nefastos para la sociedad que se derivarían de ello.
C.M. 19º V.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley... COMENTARIO: 19º V) Está claramente estipulada una grave falta del Ministro de Educación que CERCENÓ LA LIBERTAD DE LA U. San Sebastián de dar su versión de la enseñanza de la sexualidad, planificada por doctores en sicología y Ética y que era la verdadera. La Constitución autoriza emitir libremente su opinión con tal que no esté en contra de la moral y de las buenas costumbres o de alguna ley, lo que en el caso de la Universidad San Sebastián nada de eso realizó y, al contrario, como a Galileo, la obligan a aceptar el engaño y mentira del Ministro de Educación, abiertamente contrario a la moral y las buenas costumbres y sin dejar chance a la defensa de esa Universidad. La ley en ningún caso puede estar al servicio de la mentira y el engaño, ni del perjuicio de unos para el ¿beneficio? de otros. (Hasta aquí los comentarios de los artículos señalados)
CONCLUSIÓN: Con esta abundante recopilación de los incumplimientos al articulado señalado de la Constitución y al artículo 195-196 del CP (entre otros), puede verse claramente la suma inconstitucionalidad de esa ley, a menos que se quitara de ella las palabras orientación sexual e identidad de género, u otras semejantes, que están siendo consideradas como iguales que la heterosexualidad y, en cuyo caso también debiéramos considerar la antisocial tendencia a robar, a matar, a mentir, a engañar, a estafar, etc
RESUMEN: Podemos sintetizar las faltas en lo siguiente, relacionadas exclusivamente con el tema de la educación sexual, tratamiento de los homosexuales (y del aborto en forma preventiva, pues de la tal ley vendrán cada vez mayores perjuicios nacionales):
a) Grave abandono de deberes respecto al derecho a la salud de los gay y el derecho de ser enseñado con la verdad de la sexualidad por el Mineduc en todo colegio y universidad. b)Determinaciones caprichosas del Minsal y Mineduc, sin fundamentos, de graves repercusiones nacionales por la mentira y el engaño que conllevan tanto en la ley como en la enseñanza sexual y práctica de ella.
c) Sumisión y pérdida de libertad a determinaciones de instituciones internacionales que difunden prácticas criminales y enseñanzas deformadores a lo cual el gobierno destina fondos de todos los chilenos que, en un 99%, están en desacuerdo.
d) Cercenamiento de la libertad de opinión, sobre todo cuando tienen fundamento en la verdad - a la Univ. SSebastian – y, en cambio, aceptación de las instrucciones mentirosas y de esas instituciones que están destruyendo la Patria: p.ej. plan entregado por el Movilh y que ahora van por el matrimonio homosexual y el aborto.

Como hemos visto, diversos artículos de nuestra Constitución y del artículo 195 y 196 del Código Penal se oponen, prohíben, castigan, sancionan, a personas e instituciones que promueven el aborto y la negacion de salud a la homosexualidad. En cambio, la Constitución y las leyes promueven positivamente la defensa del “ser por nacer” y la “salud de los homosexuales”. Los artículos serían los siguientes, sin ser exhaustivos, en la Constitución o en otras leyes: Art.1º: 1a, 1b, 1c, 1d, 1e , Art.6, art. 7, art. 9, Art. 19,1 ; 19,2; 19.3a, 19.3b, 19.3c, 19.3d, 19.3, 19.4, 19.6, 19.7, 19.9; 19.10N, 19.10R, 19.10T, 19.10U, 19.10V Art. 195 y 196 del Código Penal.
FINALMENTE, estos serían los artículos pisoteados entre otros posibles por los propios Gobiernos de turno, incluso el actual.
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