MENSAJE Nº 25: CUENTA  MISIÓN CONTINENTAL Nº 1 POR INTERNET
El tema de esta misión siempre será que "TENEMOS QUE SER MISIONEROS DE NOSOTROS MISMO PARA PODER SERLO DE LOS DEMÁS...el ejemplo es lo primero y las 24 horas del día", para seguir las palabras de Juan XXIII           y Benedicto XVI.
¡¡El mundo se mejora comenzando por uno mismo, cambiando, con la gracia de
Dios, lo que no va en nuestra vida!! (BENEDICTO XVI)
Mail: miguelnzoric@yahoo.com
Blog: http://salvemoselalmadelapatria.blogspot.com
ESTIMADOS  AMIGOS CATÓLICOS Y HERMANOS EN LA FE:    
 Con los mail siguientes y sus adjuntos se pretendió conseguir los conceptos Éticos o Morales que orientan las actividades de cientos de organizaciones de DD.HH ESPECIALMENTE EN EL TEMA DE LA HOMOSEXUALIDAD  Y DEL ABORTO que   -  de acuerdo a la Ética Universal  basada en la Naturaleza Humana y en la Conciencia o Ley Natural o Recta Razón - LO TRATAN MUY MAL, como veremos en los Mensajes sucesivos.
En esta materia, nuestra misión va dirigida a formar una campaña de oración para salvar a estos compatriotas gay y lesbianas de su mal al cual, no ellos, sino los que dicen defenderlos, no quieren que ellos cambien, en circunstancias  que siendo un tratorno mental ¡¡sí tiene  mejoría!!, como lo explicamos en este y en los sucesivos Mensajes. Recordemos que el ODIO ES AL MAL no al que lo hace, sobre todo que puede tener mejoría tanto física como espiritual
A todas estas Instituciones y Ministerio de Salu y Ministerio de Educación se les ha pedido  que expresen claramente  cualquiera corrección  a lo que les hemos enviado. Hoy 30 de Junio - porque no hubo  tiempo - nadie nos ha contradecido ningún punto, por lo tanto, ética y legalmente se entiende que "el que calla, otorga", es decir, acepta lo que se le dice como Verdad.  
Si alguien tiene algo que decir con argumentos  éticos e informaciones sobre este tema que podamos usarlo, pueden enviarlo por el mail  MIGUEL
  
 MAIL  27.ABRIL.2012  Y A CONTINUACIÓN LOS ADJUNTOS A ESTE MISMO
 MAIL ENVIADO A LA CORTE INTERAMERICANA DE DD.HH. COSTA RICA
ESTIMADOS DEFENSORES DE LOS DD.HH. ( SIGLA  CorteIDH)
Junto con saludarlos paso a expresarles que habiendo leído los Informes del INDH de Chile QUE
 SON LOS MISMOS ARGUMENTOS  QUE Uds. usan como en el caso  de la Sra. 
Atala he podido darme cuenta  cuál es la base ética, jurídica con la que
 emiten sus juicios.
En mi mail anterior - porque el tema  de 
la homosexualidad está de moda - hice presente  algunos reparos al 
fundamento y base de sus conclusiones sobre los cuales solicité se 
sirvieran decirme cuál sería el error de mis apreciaciones. 
Ahora
 estoy pidiendo lo mismo del INDH (ver los adjuntos) solicitando 
también  me hagan ver los errores de mis plantemientos, los cuales 
agradeceré  que, como profesor de Ética, necesito saber cuando
 trate los DD.HH en clases a en las conversaciones  que se tienen.
Lo
 mismo que les dije al INDH les digo a Uds.: si no recibo  tales 
explicaciones que desearía  conocer a mis preguntas, supondré que  Uds. 
están de acuerdo con lo que yo les hago presente y así podré con 
tranquilidad  subir estos escritos al blog  
   
 http://salvemoselalmadelapatria.blogspot.com    y también darlas a 
conocer,  a través de internet, a mis amistades, autoridades, prensa, 
programas  interactivos  de radio, etc., pero si recibo sus 
explicaciones haré lo mismo, pero considerando las respuestas que me 
den.
En los adjuntos 
están los comentarios a los documentos  del INDH que son semejantes a 
los que he  escrito a Uds. en mi mail anterior.
A la espera de sus noticias, les
 saludo  cordialmente. MIGUEL
ADJUNTAMOS A ESTE MAIL LO SIGUIENTE:
 Primer Adjunto
 
-->
Santiago,  Marzo 29 de 2010
ESTIMADA
SRA. LORENA FRIES: (Pdte.Instituto Macional DD.DD de Chile)
Junto
 con saludarla  y  asegurarle mis oraciones por su labor  en ese
Instituto de tanta importancia  para la salud del alma de la Patria y
de de todos y cada uno de los chilenos y habitantes de este país,
para hacer de Chile y del Bien Común, una Patria Feliz del Edén y
con un Futuro Esplendor, como dice nuestro Himno Patrio,  paso a
pedirle la siguiente información de la cual existe abundante en
Google, pero que es variada sus bases NO RELIGIOSA: : unos se guían
por  Marco Tulio Cicerón y el Derecho Romano; otros por  Aristóteles
y su ÉTICA: otros se guían sólo por su libre albedrío no por su
libertad; otros por Marx y su lucha de clase ;  otros por Tomás de
Aquino  y su ÉTICA:
- 
Cuál
 es la base
 con la que
 Uds. trabajan por la cual  un ser humano es declarado persona 
- 
Cuál
 es la base con la que Uds. trabajan gracias a la cual pueden Uds.
  jerarquizar
 las actitudes
   de vida 
 de una persona 
- 
Cuál
 es la base con la que Uds. determinan  cuándo
 alguna función
  y actitud
 de vida es
 un derecho 
 humano. 
- 
Cuándo
 un derecho
 humano debe ser amparado por una ley
 explícita, en
 circunstancias que los derechos humanos son anteriores a la
 existencia de los estados, porque estaban en la mente de todos los
 seres humanos en forma innata. 
Esta
información, que desde ya  agradezco se envíe a mi mail,  me será
de grande ayuda  para cooperar con esta labor  de enseñanza y
defensa de los DD.HH. que Uds. hacen.
A
la espera de sus noticias, le saludo atte.
  
MIGUEL
 ZORIC                 PROFESOR DE MATEMÁTICAS ENS. MEDIA       Y 
PROFESOR DE ÉTICA PERSONAL Y PROFESIONAL                   
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA
SEGUNDO ADJUNTO 
 
 
 
 
 
 
-->
“Nadie
debe ceder o modificar su Verdad si está basada en la fuerza de las
argumentaciones  y convicciones que posee,  a menos que  la otra
parte  le dé  argumentos mejores, en cuyo caso sería un necio si no
se aceptaran”.
En
el libro de los Proverbios se lee: “ Corrige al sabio y te amará;
corrige  al necio y te odiará”. Yo agradeceré se sirvan señalarme
los errores  que surjan de mis comentarios.
HITOS
A RESPETAR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE
Artículo
1° Las personas nacen libres
e iguales en dignidad y derechos.2
La
familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El
Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los
cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la
adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El
Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común,
para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que
permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad
nacional su
mayor realización espiritual y material posible,
con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución
establece.
Es
deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar
protección a la
población
y a la familia,
propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración
armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho
de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida
nacional.
Artículo
5. El  ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el
respeto a los derechos esenciales 
que emanan de la naturaleza humana.
Es
deber de los órganos del Estado  respetar
y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como por los  tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.4
Artículo
6° Los
órganos del Estado deben
someter su acción a la Constitución y
a  las normas dictadas conforme a ella,
y garantizar el orden institucional de la República. 5
Los
preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o
integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o
grupo.
La
infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones
que
determine
la ley.  
Artículo
19. La Constitución asegura a todas las personas:
1°.
El derecho a la vida
y a
la integridad física y psíquica de la persona.
La
ley protege la vida del
que está por nacer.
26
2°.
La
igualdad ante la ley.
En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En  Chile no hay
esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres
son iguales ante la ley. 28-29
Ni
la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias
arbitrarias;
4°
El respeto y protección a la vida privada y a
la honra de la persona y su familia.
6°.
La
libertad de conciencia,
la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de
todos los cultos que
no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al  orden
público.
A continuación el  INDH se quejó contra el Gobierno de Chile a las cuales le hemos puesto nuestro comentario:
COMETARIOS
a la primera queja contra el Estado de Chile
- 
Así
 el Comité de Derechos Humanos  ha manifestado en relación al
 Estado de Chile  “ (…) su
 preocupación por la legislación
 indebidamente restrictiva del aborto,
 especialmente en
 casos en que la vida de la madre esté en peligro.
 Lamenta que su gobierno no tenga planeado legislar en la materia.
 (Artículo 6 del Pacto)”
  
COMENTARIO:
Nuestra Constitución dice en
su Art. 19:
“.
La Constitución asegura a todas las personas:1°.
El derecho a la vida
y
a la integridad física y psíquica de la persona.
La
ley protege la vida del
que está por nacer. La
discusión respecto a que la persona existe cuando nace y, por tanto,
tiene derecho a la vida y que no así el feto que sólo la ley manda
que sea protegido (lo que a buen entendedor indica desde la
concepción), según nuestro Código Civil, no afecta a la vida  de
algún feto al cual  el Estado  está obligado a protegerlo, porque
es lógico que  se cuenta como chileno  con nombre propio al que se
ha separado de su madre. Este argumento no puede ser usado  para
validar el aborto y negarle el derecho a nacer, porque es lógico que
lo que empezó en el óvulo fecundado, después como cigoto y luego
como feto deberá llegar a su nacimiento, que es lo que la ley
protege  por  lo cual no necesita especificarse, en caso contrario se
entraría en una contradicción, una inconsecuencia, una
incongruencia: tener una ley que hace de pedagogo del feto hasta su
nacimiento, con otra ley que diga que se puede matarlo sin problema
de conciencia  ni problema jurídico, sólo porque algunos de los
legisladores  o jueces humanos se consideran superiores a los demás
y piensan por otros y los obligan a pensar como ellos “con  formas
de pensar  arbitrarias basadas en ideologías  contrarias a la ley
Natural o conciencia o Recta Razón con la cual todos nacemos y
gracias a la cual  la Humanidad  ha podido  ponerse  de acuerdo y
así, todos los países ”. Pero si tomamos  pensamientos
personalistas no habrá posibilidad de acuerdo, por lo cual tendrá
que usarse la prepotencia, la fuerza, la violencia o  la democracia
donde por votaciones suelen  las minorías hacer aprobar errores,
falsedades, falacias, leyes injustas  lo cual  ha sucedido en todos
los períodos de la Humanidad  hasta hoy.  
Retomando
el tema:  Si una persona quiere vivir alocadamente, adquirir  vicios,
buscar  enfermedades, buscar la muerte manejando bajo las influencias
del alcohol  o droga, a pesar de todas la recomendaciones  y spot
publicitarios, tiene la capacidad  de usar  su libre albedrío que
consiste en  elegir males para sí y/o para la familia y sociedad. La
libertad, en cambio,  que existe sólo para elegir
bienes
y que sigue a la Conciencia,  no le acepta  tales acciones negativas
y, entonces, el porfiado y egoísta o la porfiada y egoísta que se
quiere más a sí mismo que al BIEN,  elige males.  Sin embargo,
aunque  haya una ley que le ampare sus malas acciones, ambas seguirán
siendo  malas. Sigue el Art..19:     2º)...
Hombres y mujeres son iguales ante la ley. 28-29
Ni
la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias
arbitrarias;
PREGUNTA:
¿Por qué,
entonces,   es “indebidamente restrictiva”? ¿No debiera, más
bien, dársele un premio o una felicitación al Estado de Chile?,
es decir, cuál sería, según INDH,  la base ya  de  la sicología
natural  o  de la  recta razón o de las leyes vigentes  o todas,
siempre que no sean arbitrarias – como suena al que las lee -  que
obligarían  a  ser 
menos
restrictivos y
cuál sería la razón para ir contra la Constitución, transformando
a cada mujer  o pareja en asesinos de su hijo. Nuestra Constitución
en el párrafo 1º está defendiendo “el Dº a la Vida”, y
señalado especialmente “la del que está por nacer” , es decir,
todavía en el vientre materno, con lo cual cumple con los DD.HH. Y
en el párrafo 2º establece que ni la ley ni  autoridad alguna 
podrán  establecer diferencias
arbitrarias,
es decir, tratar al feto como algo  sin valor que debe ser eliminado
cobardemente, pues no puede defenderse ,  en circunstancias, que
tiene igual 
derecho a la vida
que la “madre” que lo concibió sin amor, discriminándolo,
entonces,  brutalmente. La madre que concibió por amor nunca haría
eso, al contrario, espera hasta el parto y deja que la naturaleza
decida. Como ha sido el caso de no pocas madres y, contra el pensar
de los médicos, siguieron con vida la madre y el hijo.
Segunda
queja:
- 
Haciendo
 un especial llamado al Estado de Chile a adecuar su legislación
 interna a fin de prestar
 ayuda a las mujeres
 con el objeto de “ (…)
 evitar
 embarazos no deseados y
 que
 éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían
 poner en peligro sus vidas.
 Debería asimismo revisar su legislación sobre el aborto con miras
 a que concuerde con el Pacto.”
  
COMENTARIO:
 Lo escrito en la primera queja vale para ésta. ¿Qué ayuda se
puede prestar a una mujer que quiere hacer su vida egoísta a toda
costa, incluso, aunque se perjudique a sí misma? ¿Enseñarle a
vivir la continencia hasta que se case y quieran formar una familia?
Seguramente una persona que busca el asesinato del ser inocente que
porta, ya ha probado todos los anticonceptivos femeninos y
masculinos, por tanto lo único que le queda es la continencia, lo
cual sí debiera tener el Estado escuelas que enseñen tal actitud
para quienes quieran, porque suele suceder que es por ignorancia o
por falsas enseñanzas de amigas y amigos que las hacen caer en tales
curiosidades sexuales lamentables e irreversibles.
No
hay duda que evitar embarazos no deseados está de acuerdo a la recta
razón, porque, si espera  a su nacimiento,  serían “hijos”  no
queridos cuya suerte  futura no será el gozar la  felicidad  del
amor de la madre. Mejor sería lo entregara en adopción a parejas 
heterosexuales que no
pueden tener
hijos y que  buscan adoptar. Esta sería la diferencia con las
parejas de homosexuales o lesbianas: que no quieren tener hijos –
según consta  por la Ideología de Género de las mujeres feministas
radicales, que rechazan su papel de madre -  y, por consiguiente, no
sería el amor  el que las guía para tales adopciones ¿por qué,
entonces, buscar adoptar?. ¿Por qué no querer tener hijos
propios?...por  miedo a la maternidad y paternidad, tanto biológica
como a la responsabilidad  de criarlos - lo cual es una labor de toda
la vida, en la práctica - , por los “inconvenientes y esclavitud”
que les produce  su rol por “la prepotencia de los hombres” que
las han condenado a tales labores  desde el principio  y  de aquí la
lucha contra ellos y contra la Naturaleza.
No
se entiende en base a qué parte de la recta razón y conciencia de
la moralidad de  los actos propios estaría el “que tenga que
recurrir a abortos clandestinos”, que ninguna autoridad  ni ley
puede autorizar, por el necesario y eterno 
respeto a los derechos esenciales 
que emanan de la naturaleza humana.
Es
deber de los órganos del Estado  respetar
y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, de otro modo, 
sería  actuar arbitrariamente  - en lo que se manifiesta, por parte
de la “madre”,  ya  una mentalidad asesina que no espeta los
DD.HH. del feto -...para no poner en peligro su vida. Si yo o Ud.
hubiéramos sido los que estábamos en el vientre “materno” de
aquella que buscaba eliminarnos ¿lo hubiéramos encontrado justo? No
hay duda que debemos estar agradecidos a nuestras respectivas madres.
No sé qué  argumentos  usan  los organismos de  DD.HH. para pedir a
un gobierno  una ley que establezca  que hay que salvar a la “madre”
asesinando a su hijo, porque el feto también tiene, por ley, derecho
a los DD:HH., como es el derecho a la vida, cualquiera sea la
circunstancia en que fue concebido y  taras que traiga (según dice
la Constitución Política de Chile). Claro que cuando no hay amor,
entonces al feto se le considera un estorbo, un tumor maligno, algo
para amputar u operar. Por eso, los padres de hijos down no sólo no
los abortaron sino que están felices con ellos por lo cariñosos que
son; o de monstruosidades como los que llegan a los Cottolengos,  al
menos,  no los abortaron, quizás sí han sido olvidados, sin
embargo, hay personas , voluntarios,  que regalan horas de su tiempo
para hacerles  más placentera la vida  y que los atienden con un
cariño, afecto, amor  que merecerían – por las instituciones de
DD.HH. - ser tratados y reconocidos como  héroes y heroínas  del
respeto al Derecho Humano que el nacido tiene  a la vida  y su
crianza, según los documentos de los  Derechos del Niño. Sea una
violación o una fiesta de parranda,  una falla de la píldora o el
condón, o a deformaciones,  la solución sería darlos en adopción
o entregarlos a los lugares existentes si están enfermos, lo
cual debería tener financiamiento del Estado,
aportando la
misma cantidad que destinaría para tener abortos a granel a lo largo
de Chile...
¡ y con la necesidad que tenemos de incrementar nuestra población
que va a disminuir  si mueren más de los que nacen!.
PREGUNTA:
¿No resulta inconsecuente  el defender los DD.HH. de unos a costa de
la negación de los DD:HH. de otros que son inocentes  del por qué
lo trajeron al mundo y autorizar sus asesinatos? ¿La misma mano  que
defiende  también asesina? ¿Cuál es la razón que las
instituciones de DD.HH. se hace cómplice de esto o será la
politización que les quita  libertad? Lamentablemente, da para
pensar así.
Tercera
queja:
- 
Por
 su parte el  Comité
 para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
 expresa su preocupación por  “(…)
 la insuficiencia
 del reconocimiento y la protección de los derechos relacionados con
 la  salud
 reproductiva
 de la mujer en Chile. Le sigue suscitando preocupación el hecho de
 que el aborto en  cualquier circunstancia constituya un delito
 enjuiciable con arreglo a la legislación chilena, lo que puede
 llevar a las mujeres a la búsqueda de abortos inseguros e ilegales,
 con los consiguientes riesgos para su vida y su salud, así como por
 el hecho de que los abortos clandestinos sean la causa principal de
 mortalidad materna.”
  
COMENTARIO:
Esto
ya se comentó  en  la Queja 2ª),: ¿Salud reproductiva  o salud
abortiva? Parece una falacia el hablar de “salud reproductiva”
para significar  el aborto que son significados antónimos.  No
parece que el comportamiento de los seres humanos sea semejante al
del perrito y perrita o del toro y vaca y con disculpas a estos
animalitos, pues ellos cumplen son su ley instintiva cuando están en
celo, pero nadie los hace cruzarse si no lo están. El hombre y mujer
pueden tener sexo  durante todo el año y todos los días, pero
también  tienen discernimiento,  para saber cuándo usarlo para
bien. Si quiere hacer del placer sexual, la razón de su existir,
usado  hasta incluso  poner en riesgo su salud y vida ¿por qué
tiene que pagar  con la muerte  un inocente – el feto - y el Estado
 redactar leyes que amparen la falta de criterio y control de su
sexualidad? 
PREGUNTA:
¿Dónde estaría la justicia de tal petición y la de tal ley
asesina?¿Por qué las instituciones de DD.HH no se quejan de la
falta de educación sexual de los gobiernos, para  evitar que tantos
jóvenes caigan  en una vida desgraciada y falta de ideales y de
orientación para que sean ciudadanos  positivos  para el Bien Común
de la Patria?
Queja
cuatro:
- 
Se
 exhorta a que el país  fortalezca  las medidas destinadas a la 
 prevención
 de embarazos no deseados
 garantizando el acceso a “todos
 los tipos de anticonceptivos seguros y métodos de planificación de
 la familia,
 sin ninguna restricción…”
 y que a se reduzca la tasa de mortalidad materna implementando “(….)
 servicios
 de maternidad segura y asistencia prenatal, y a que adopte medidas
 para garantizar que las mujeres no tengan que buscar procedimientos
 médicos inseguros, como los abortos ilegales, debido a la falta de
 servicios adecuados en relación con el control de la fecundidad.” 
COMENTARIO:
 Este párrafo de INDH, según se desprende de su lectura, es una
incitación
a la anticoncepción  sin ninguna restricción
y, que si hay concepción,  haya “servicios de maternidad segura  y
asistencia prenatal...para que las mujeres no  busquen los abortos
ilegales...”, sino que para ello hay tener ¡¡ servicios de
maternidad segura...!!Tenía entendido que  servicio de maternidad
segura debiera corresponder  al servicio para recibir a los hijos con
la mayor sanidad e integridad posible  y no para recibir los pedazos
del cuerpo del feto para llevarlos a los laboratorios de cosméticos
o para conseguir células madres. Con esta política de crecimiento
vamos a tener que dejar que otros vengan a hacerse cargo  del país,
porque los chilenos seremos tan pocos, que dependeremos de las
inmigraciones. De nuevo: ¡se necesita una educación sexual que no
dependa de los anticonceptivos, porque a pesar de los muchos años
que se lleva  usándolos y recomendándolos como seguros, vemos que
desde ya 15 ó 20 años estamos con cifras del Minsal de 40.000 niñas
de 1º a 4º Medio madres solteras.
PREGUNTA:
Agradeceré comunicarme ¿cuál fue la respuesta del Gobierno a estos
 pedidos?
Artículo 1° Las personas nacen libres
e iguales en dignidad y derechos.2
La
familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
Quinta
queja:
- 
Finalmente
 se hace un llamado a que “(…) Estado
 Parte considere la revisión de las leyes relativas al aborto con
 miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las
 mujeres que se someten a abortos y les dé acceso a servicios de
 calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos
 inseguros y reduzca las tasas de mortalidad materna, de conformidad
 con la recomendación general 24, relativa a la mujer y la salud, y
 la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing”. 
COMENTARIO:
 Para reducir la mortalidad materna, debiera enseñarse a la mujer a
reducir los embarazos y orientar su sexualidad, semejante a los
anteriores comentarios. Sólo que la autoridad moral  de la reunión
de Beijing deja mucho que desear, cuando fueron recomendaciones 
hechas por mujeres feministas radicales, que no tienen conciencia del
bien ni del mal, donde el bien es lo que logran con la lucha, porque 
que tienen la filosofía política de la lucha de clase de Marx, para
poner a la mujer contra de los hombres , para que la mujer se niegue 
a tener hijos que le quitan tiempo y que si no lo quieren aceptar y
quieren seguir siendo lo que  ha sido siempre ¡¡¡deben ser
obligadas!!!...quién sabe qué formas  van a elegir para lograrlo.
¡Por eso tantas separaciones matrimoniales,  donde quien quiere
“independizarse” es la mujer!
PREGUNTA:
Tales criterios politizados ¿son también los de ese Instituto INDH?
Sexta
queja:
Todas
estas recomendaciones y observaciones son consistentes con la
doctrina asentada y desarrollada por el Sistema Universal de Derechos
Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los cuales
de
manera constante han  reconocido hipótesis
lícitas de
interrupción voluntaria del embarazo  fundamentalmente cuando corra
peligro la salud y la vida de la gestante. 
En
relación específicamente al art. 4.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, conforme al cual  el derecho a la vida estará
protegido por ley, en
general,
a partir del momento de la concepción, se
ha interpretado como la autorización a casos lícitos de
interrupción voluntaria del embarazo.
Así la
Comisión Interamericana ha decidido, en el denominado caso “Baby
boy”,
que
la existencia de legislación que autoriza la interrupción
voluntaria del embarazo no constituye violación del derecho a la
vida,
establecido por el artículo I de la Declaración Americana sobre
Derechos y Deberes del Hombre. 
COMENTARIO:
Según lo leído en los documentos enviados el INDH se guía igual
que la Corte IDH con el pensamiento de “estar  libre de las
arbitrariedades de los gobiernos” , que es una condición de
existencia necesaria para poder controlar, revisar y sentenciar
peticiones  de justicia adecuadas a las situaciones  que se presenten
en los distintos DD:HH de las personas. Sin embargo, así como está 
escrita,  es una base muy amplia y poco precisa, porque al no
respetarse la Ley Natural que es la primera de todas las  Leyes y 
sin cuyo respeto ninguna ley es beneficiosa para las sociedades y
cuesta aplicarse a todas las naciones, porque la conciencia es lo
único que nos une y ayuda a comprendernos  como personas, en caso
contrario se prestaría para arbitrariedades de un grupo  de personas
que  buscan imponer sus ideas personales, que en este caso estaría
claramente especificado el derecho indiscriminado al aborto al
criticar al Estado de Chile “legislación
indebidamente restrictiva del aborto”
-->
PENSAMIENTO
COMUNISTA Y ABORTO
lfonso
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Transcribo
lo siguiente:
Tras la toma del jueves de la sede de la UDI, se
encontró en el lugar el instructivo progresista comunista
siguiente:
"Instructivo para derrotar a la derecha neo
liberal y fascista en materia de aborto.
Siga los siguientes pasos
uno a uno:
1. Use la técnica del 'jurel tipo salmón'. No
hable de aborto a secas, hable de 'aborto terapéutico'.
2. Si
le argumentan que no es 'terapéutico' matar un feto y que existe
consenso médico en que se puede tratar a la madre, aunque
indirectamente se afecte al feto (principio del doble efecto),
niéguelo todo. Si un ministro de Salud dice que no es necesario
legislar al respecto, puesto que ya hay tratamiento adecuado, diga
que quiere destruir la Salud Pública.
3. Jamás revele sus
verdaderas intenciones. Cuando se sienta acorralado por argumentos
científicos, morales y de derechos humanos, diga que es un tema de
libertad de la mujer y que es para salvar su vida. Diga que los ricos
pueden hacerlo pero los pobres no; que debe haber una ley y que ésta
es materia de autonomía individual, no de moral ni menos de derechos
humanos.
4. No intente rebatir los argumentos de su oponente,
ataque su religión y dígale que no puede hablar de esta materia
porque tiene un conflicto de interés, que no es racional y que
quiere imponer su verdad. Si no es creyente, ataque su filiación
política. Si todavía no resulta, ataque su clase social: ¡la lucha
de clases no cesa, compañero!
5. Si alguno de sus oponentes
comete un error comunicacional, use todas las herramientas
tecnológicas del neorrevolucionario y humille sin cesar. Si
considera que está siendo injusto, recuerde: ni perdón ni
olvido.
6. Si sus argumentos están siendo poco escuchados o
tiene poca tribuna, busque cámara tomándose un lugar importante,
como la sede de un partido político grande. Si llega Carabineros,
busque la confrontación y victimícese. Califique esto como
represión y recuerde mencionar que su acto era sólo una "toma
pacífica" (ver punto 1).
7. Si aun así la postura sigue
siendo impopular, reclute actores, haga teleseries, libros y videos.
Gramsci siempre tuvo la razón.
8. Si no tiene cifras que
sustenten su teoría, invéntelas. Pero dígalas con seriedad y
convicción. Si se las niegan, diga que ésa es "su verdad"
y que esto pasa porque la derecha ha ocultado la información. Por
ningún motivo mencione que en Chile las tasas de mortalidad de
embarazadas son de las más bajas del mundo. Mejor ponga un ejemplo
dramático.
9. Convoque a sus amigos y autodefínanse como un
'Movimiento Social'. Busque especialmente dentro de sus amigos
liberales progresistas. Aunque ellos creen que la libertad se agota
en el no hacerle daño a un tercero, puede convencerlo de que aquello
que está en el vientre de la madre no es una persona, y por ende no
es sujeto de derechos. No sea democrático y utilice el mecanismo de
consulta de bases para mantener el control del movimiento. Si
necesita que éste se radicalice, solicite interventores del
partido.
10. Y por último, aunque usted crea que el Estado es
el que les otorga los derechos a las personas, que debe garantizarlos
todos, e intentar hacer todo en la sociedad -como dar aborto libre,
gratuito y de calidad-, diga que le parece repugnante que el Estado
decida. Si le produce mucha dificultad, pídale a otro que lo diga
por usted.
PD: En caso de dudas, comuníquese con la mesa central
o espere el próximo curso de adoctrinamiento".
"USE LA
TÉCNICA DEL 'JUREL TIPO SALMÓN'. NO HABLE DE ABORTO A SECAS, HABLE
DE 'ABORTO TERAPÉUTICO'".
CUARTO DJUNTO
 
 
 
 
 
 
-->
“Nadie
debe ceder o modificar su Verdad si está basada en la fuerza de las
argumentaciones  y convicciones que posee,  a menos que  la otra
parte  le dé  argumentos mejores, en cuyo caso sería un necio si no
se aceptaran”.
En
el libro de los Proverbios se lee: “ Critica al sabio y te amará;
critica al necio y te odiará”. Yo agradeceré se sirvan señalarme
los errores  que surjan de mis comentarios.
HITOS
A RESPETAR DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE
Artículo
1° Las personas nacen libres
e iguales en dignidad y derechos.2
La
familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El
Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los
cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la
adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El
Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es
promover el bien común,
para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que
permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad
nacional su
mayor realización espiritual y material posible,
con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución
establece.
Es
deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar
protección a la
población
y a la familia,
propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración
armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho
de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida
nacional.
Artículo
5. El  ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el
respeto a los derechos esenciales 
que emanan de la naturaleza humana.
Es
deber de los órganos del Estado  respetar
y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como por los  tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.4
Artículo
6° Los
órganos del Estado deben
someter su acción a la Constitución y
a  las normas dictadas conforme a ella,
y garantizar el orden institucional de la República. 5
Los
preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o
integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o
grupo.
La
infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones
que
determine
la ley.  
Artículo
19. La Constitución asegura a todas las personas:
1°.
El derecho a la vida
y a
la integridad física y psíquica de la persona.
La
ley protege la vida del
que está por nacer.
26
2°.
La
igualdad ante la ley.
En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. En  Chile no hay
esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres
son iguales ante la ley. 28-29
Ni
la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias
arbitrarias;
4°
El respeto y protección a la vida privada y a
la honra de la persona y su familia.
6°.
La
libertad de conciencia,
la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de
todos los cultos que
no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al  orden
público.
COMETARIOS
al INDH:
primera queja contra el Estado de Chile
- 
Así
 el Comité de Derechos Humanos  ha manifestado en relación al
 Estado de Chile  “ (…) su
 preocupación por la legislación
 indebidamente restrictiva del aborto,
 especialmente en
 casos en que la vida de la madre esté en peligro.
 Lamenta que su gobierno no tenga planeado legislar en la materia.
 (Artículo 6 del Pacto)”
  
COMENTARIO:
Nuestra Constitución dice en
su Art. 19:
“.
La Constitución asegura a todas las personas:1°.
El derecho a la vida
y
a la integridad física y psíquica de la persona.
La
ley protege la vida del
que está por nacer. La
discusión respecto a que la persona existe cuando nace y, por tanto,
tiene derecho a la vida y que no así el feto que sólo la ley manda
que sea protegido (lo que a buen entendedor indica desde la
concepción), según nuestro Código Civil, no afecta a la vida  de
algún feto al cual  el Estado  está obligado a protegerlo, porque
es lógico que  se cuenta como chileno  con nombre propio al que se
ha separado de su madre. Este argumento no puede ser usado  para
validar el aborto y negarle el derecho a nacer, porque es lógico que
lo que empezó en el óvulo fecundado, después como cigoto y luego
como feto deberá llegar a su nacimiento, que es lo que la ley
protege  por  lo cual no necesita especificarse, en caso contrario se
entraría en una contradicción, una inconsecuencia, una
incongruencia: tener una ley que hace de pedagogo del feto hasta su
nacimiento, con otra ley que diga que se puede matarlo sin problema
de conciencia  ni problema jurídico, sólo porque algunos de los
legisladores  o jueces humanos se consideran superiores a los demás
y piensan por otros y los obligan a pensar como ellos “con  formas
de pensar  arbitrarias basadas en ideologías  contrarias a la ley
Natural o conciencia o Recta Razón con la cual todos nacemos y
gracias a la cual  la Humanidad  ha podido  ponerse  de acuerdo y
así, todos los países ”. Pero si tomamos  pensamientos
personalistas no habrá posibilidad de acuerdo, por lo cual tendrá
que usarse la prepotencia, la fuerza, la violencia o  la democracia
donde por votaciones suelen  las minorías hacer aprobar errores,
falsedades, falacias, leyes injustas  lo cual  ha sucedido en todos
los períodos de la Humanidad  hasta hoy.  
Retomando
el tema:  Si una persona quiere vivir alocadamente, adquirir  vicios,
buscar  enfermedades, buscar la muerte manejando bajo las influencias
del alcohol  o droga, a pesar de todas la recomendaciones  y spot
publicitarios, tiene la capacidad  de usar  su libre albedrío que
consiste en  elegir males para sí y/o para la familia y sociedad. La
libertad, en cambio,  que existe sólo para elegir
bienes
y que sigue a la Conciencia,  no le acepta  tales acciones negativas
y, entonces, el porfiado y egoísta o la porfiada y egoísta que se
quiere más a sí mismo que al BIEN,  elige males.  Sin embargo,
aunque  haya una ley que le ampare sus malas acciones, ambas seguirán
siendo  malas. Sigue el Art..19:     2º)...
Hombres y mujeres son iguales ante la ley. 28-29
Ni
la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias
arbitrarias;
PREGUNTA:
¿Por qué,
entonces,   es “indebidamente restrictiva”? ¿No debiera, más
bien, dársele un premio o una felicitación al Estado de Chile?,
es decir, cuál sería, según INDH,  la base ya  de  la sicología
natural  o  de la  recta razón o de las leyes vigentes  o todas,
siempre que no sean arbitrarias – como suena al que las lee -  que
obligarían  a  ser 
menos
restrictivos y
cuál sería la razón para ir contra la Constitución, transformando
a cada mujer  o pareja en asesinos de su hijo. Nuestra Constitución
en el párrafo 1º está defendiendo “el Dº a la Vida”, y
señalado especialmente “la del que está por nacer” , es decir,
todavía en el vientre materno, con lo cual cumple con los DD.HH. Y
en el párrafo 2º establece que ni la ley ni  autoridad alguna 
podrán  establecer diferencias
arbitrarias,
es decir, tratar al feto como algo  sin valor que debe ser eliminado
cobardemente, pues no puede defenderse ,  en circunstancias, que
tiene igual 
derecho a la vida
que la “madre” que lo concibió sin amor, discriminándolo,
entonces,  brutalmente. La madre que concibió por amor nunca haría
eso, al contrario, espera hasta el parto y deja que la naturaleza
decida. Como ha sido el caso de no pocas madres y, contra el pensar
de los médicos, siguieron con vida la madre y el hijo.
Segunda
queja:
- 
Haciendo
 un especial llamado al Estado de Chile a adecuar su legislación
 interna a fin de prestar
 ayuda a las mujeres
 con el objeto de “ (…)
 evitar
 embarazos no deseados y
 que
 éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían
 poner en peligro sus vidas.
 Debería asimismo revisar su legislación sobre el aborto con miras
 a que concuerde con el Pacto.”
  
COMENTARIO:
 Lo escrito en la primera queja vale para ésta. ¿Qué ayuda se
puede prestar a una mujer que quiere hacer su vida egoísta a toda
costa, incluso, aunque se perjudique a sí misma? ¿Enseñarle a
vivir la continencia hasta que se case y quieran formar una familia?
Seguramente una persona que busca el asesinato del ser inocente que
porta, ya ha probado todos los anticonceptivos femeninos y
masculinos, por tanto lo único que le queda es la continencia, lo
cual sí debiera tener el Estado escuelas que enseñen tal actitud
para quienes quieran, porque suele suceder que es por ignorancia o
por falsas enseñanzas de amigas y amigos que las hacen caer en tales
curiosidades sexuales lamentables e irreversibles.
No
hay duda que evitar embarazos no deseados está de acuerdo a la recta
razón, porque, si espera  a su nacimiento,  serían “hijos”  no
queridos cuya suerte  futura no será el gozar la  felicidad  del
amor de la madre. Mejor sería lo entregara en adopción a parejas 
heterosexuales que no
pueden tener
hijos y que  buscan adoptar. Esta sería la diferencia con las
parejas de homosexuales o lesbianas: que no quieren tener hijos –
según consta  por la Ideología de Género de las mujeres feministas
radicales, que rechazan su papel de madre -  y, por consiguiente, no
sería el amor  el que las guía para tales adopciones ¿por qué,
entonces, buscar adoptar?. ¿Por qué no querer tener hijos
propios?...por  miedo a la maternidad y paternidad, tanto biológica
como a la responsabilidad  de criarlos - lo cual es una labor de toda
la vida, en la práctica - , por los “inconvenientes y esclavitud”
que les produce  su rol por “la prepotencia de los hombres” que
las han condenado a tales labores  desde el principio  y  de aquí la
lucha contra ellos y contra la Naturaleza.
No
se entiende en base a qué parte de la recta razón y conciencia de
la moralidad de  los actos propios estaría el “que tenga que
recurrir a abortos clandestinos”, que ninguna autoridad  ni ley
puede autorizar, por el necesario y eterno 
respeto a los derechos esenciales 
que emanan de la naturaleza humana.
Es
deber de los órganos del Estado  respetar
y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, de otro modo, 
sería  actuar arbitrariamente  - en lo que se manifiesta, por parte
de la “madre”,  ya  una mentalidad asesina que no espeta los
DD.HH. del feto -...para no poner en peligro su vida. Si yo o Ud.
hubiéramos sido los que estábamos en el vientre “materno” de
aquella que buscaba eliminarnos ¿lo hubiéramos encontrado justo? No
hay duda que debemos estar agradecidos a nuestras respectivas madres.
No sé qué  argumentos  usan  los organismos de  DD.HH. para pedir a
un gobierno  una ley que establezca  que hay que salvar a la “madre”
asesinando a su hijo, porque el feto también tiene, por ley, derecho
a los DD:HH., como es el derecho a la vida, cualquiera sea la
circunstancia en que fue concebido y  taras que traiga (según dice
la Constitución Política de Chile). Claro que cuando no hay amor,
entonces al feto se le considera un estorbo, un tumor maligno, algo
para amputar u operar. Por eso, los padres de hijos down no sólo no
los abortaron sino que están felices con ellos por lo cariñosos que
son; o de monstruosidades como los que llegan a los Cottolengos,  al
menos,  no los abortaron, quizás sí han sido olvidados, sin
embargo, hay personas , voluntarios,  que regalan horas de su tiempo
para hacerles  más placentera la vida  y que los atienden con un
cariño, afecto, amor  que merecerían – por las instituciones de
DD.HH. - ser tratados y reconocidos como  héroes y heroínas  del
respeto al Derecho Humano que el nacido tiene  a la vida  y su
crianza, según los documentos de los  Derechos del Niño. Sea una
violación o una fiesta de parranda,  una falla de la píldora o el
condón, o a deformaciones,  la solución sería darlos en adopción
o entregarlos a los lugares existentes si están enfermos, lo
cual debería tener financiamiento del Estado,
aportando la
misma cantidad que destinaría para tener abortos a granel a lo largo
de Chile...
¡ y con la necesidad que tenemos de incrementar nuestra población
que va a disminuir  si mueren más de los que nacen!.
PREGUNTA:
¿No resulta inconsecuente  el defender los DD.HH. de unos a costa de
la negación de los DD:HH. de otros que son inocentes  del por qué
lo trajeron al mundo y autorizar sus asesinatos? ¿La misma mano  que
defiende  también asesina? ¿Cuál es la razón que las
instituciones de DD.HH. se hace cómplice de esto o será la
politización que les quita  libertad? Lamentablemente, da para
pensar así.
Tercera
queja:
- 
Por
 su parte el  Comité
 para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
 expresa su preocupación por  “(…)
 la insuficiencia
 del reconocimiento y la protección de los derechos relacionados con
 la  salud
 reproductiva
 de la mujer en Chile. Le sigue suscitando preocupación el hecho de
 que el aborto en  cualquier circunstancia constituya un delito
 enjuiciable con arreglo a la legislación chilena, lo que puede
 llevar a las mujeres a la búsqueda de abortos inseguros e ilegales,
 con los consiguientes riesgos para su vida y su salud, así como por
 el hecho de que los abortos clandestinos sean la causa principal de
 mortalidad materna.”
  
COMENTARIO:
Esto
ya se comentó  en  la Queja 2ª),: ¿Salud reproductiva  o salud
abortiva? Parece una falacia el hablar de “salud reproductiva”
para significar  el aborto que son significados antónimos.  No
parece que el comportamiento de los seres humanos sea semejante al
del perrito y perrita o del toro y vaca y con disculpas a estos
animalitos, pues ellos cumplen son su ley instintiva cuando están en
celo, pero nadie los hace cruzarse si no lo están. El hombre y mujer
pueden tener sexo  durante todo el año y todos los días, pero
también  tienen discernimiento,  para saber cuándo usarlo para
bien. Si quiere hacer del placer sexual, la razón de su existir,
usado  hasta incluso  poner en riesgo su salud y vida ¿por qué
tiene que pagar  con la muerte  un inocente – el feto - y el Estado
 redactar leyes que amparen la falta de criterio y control de su
sexualidad? 
PREGUNTA:
¿Dónde estaría la justicia de tal petición y la de tal ley
asesina?¿Por qué las instituciones de DD.HH no se quejan de la
falta de educación sexual de los gobiernos, para  evitar que tantos
jóvenes caigan  en una vida desgraciada y falta de ideales y de
orientación para que sean ciudadanos  positivos  para el Bien Común
de la Patria?
Queja
cuatro:
- 
Se
 exhorta a que el país  fortalezca  las medidas destinadas a la 
 prevención
 de embarazos no deseados
 garantizando el acceso a “todos
 los tipos de anticonceptivos seguros y métodos de planificación de
 la familia,
 sin ninguna restricción…”
 y que a se reduzca la tasa de mortalidad materna implementando “(….)
 servicios
 de maternidad segura y asistencia prenatal, y a que adopte medidas
 para garantizar que las mujeres no tengan que buscar procedimientos
 médicos inseguros, como los abortos ilegales, debido a la falta de
 servicios adecuados en relación con el control de la fecundidad.” 
COMENTARIO:
 Este párrafo de INDH, según se desprende de su lectura, es una
incitación
a la anticoncepción  sin ninguna restricción
y, que si hay concepción,  haya “servicios de maternidad segura  y
asistencia prenatal...para que las mujeres no  busquen los abortos
ilegales...”, sino que para ello hay tener ¡¡ servicios de
maternidad segura...!!Tenía entendido que  servicio de maternidad
segura debiera corresponder  al servicio para recibir a los hijos con
la mayor sanidad e integridad posible  y no para recibir los pedazos
del cuerpo del feto para llevarlos a los laboratorios de cosméticos
o para conseguir células madres. Con esta política de crecimiento
vamos a tener que dejar que otros vengan a hacerse cargo  del país,
porque los chilenos seremos tan pocos, que dependeremos de las
inmigraciones. De nuevo: ¡se necesita una educación sexual que no
dependa de los anticonceptivos, porque a pesar de los muchos años
que se lleva  usándolos y recomendándolos como seguros, vemos que
desde ya 15 ó 20 años estamos con cifras del Minsal de 40.000 niñas
de 1º a 4º Medio madres solteras.
PREGUNTA:
Agradeceré comunicarme ¿cuál fue la respuesta del Gobierno a estos
 pedidos?
Artículo 1° Las personas nacen libres
e iguales en dignidad y derechos.2
La
familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
Quinta
queja:
- 
Finalmente
 se hace un llamado a que “(…) Estado
 Parte considere la revisión de las leyes relativas al aborto con
 miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las
 mujeres que se someten a abortos y les dé acceso a servicios de
 calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos
 inseguros y reduzca las tasas de mortalidad materna, de conformidad
 con la recomendación general 24, relativa a la mujer y la salud, y
 la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing”. 
COMENTARIO:
 Para reducir la mortalidad materna, debiera enseñarse a la mujer a
reducir los embarazos y orientar su sexualidad, semejante a los
anteriores comentarios. Sólo que la autoridad moral  de la reunión
de Beijing deja mucho que desear, cuando fueron recomendaciones 
hechas por mujeres feministas radicales, que no tienen conciencia del
bien ni del mal, donde el bien es lo que logran con la lucha, porque 
que tienen la filosofía política de la lucha de clase de Marx, para
poner a la mujer contra de los hombres , para que la mujer se niegue 
a tener hijos que le quitan tiempo y que si no lo quieren aceptar y
quieren seguir siendo lo que  ha sido siempre ¡¡¡deben ser
obligadas!!!...quién sabe qué formas  van a elegir para lograrlo.
¡Por eso tantas separaciones matrimoniales,  donde quien quiere
“independizarse” es la mujer!
PREGUNTA:
Tales criterios politizados ¿son también los de ese Instituto INDH?
Sexta
queja:
Todas
estas recomendaciones y observaciones son consistentes con la
doctrina asentada y desarrollada por el Sistema Universal de Derechos
Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los cuales
de
manera constante han  reconocido hipótesis
lícitas de
interrupción voluntaria del embarazo  fundamentalmente cuando corra
peligro la salud y la vida de la gestante. 
En
relación específicamente al art. 4.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, conforme al cual  el derecho a la vida estará
protegido por ley, en
general,
a partir del momento de la concepción, se
ha interpretado como la autorización a casos lícitos de
interrupción voluntaria del embarazo.
Así la
Comisión Interamericana ha decidido, en el denominado caso “Baby
boy”,
que
la existencia de legislación que autoriza la interrupción
voluntaria del embarazo no constituye violación del derecho a la
vida,
establecido por el artículo I de la Declaración Americana sobre
Derechos y Deberes del Hombre. 
COMENTARIO:
Según lo leído en los documentos enviados el INDH se guía igual
que la Corte IDH con el pensamiento de “estar  libre de las
arbitrariedades de los gobiernos” , que es una condición de
existencia necesaria para poder controlar, revisar y sentenciar
peticiones  de justicia adecuadas a las situaciones  que se presenten
en los distintos DD:HH de las personas. Sin embargo, así como está 
escrita,  es una base muy amplia y poco precisa, porque al no
respetarse la Ley Natural que es la primera de todas las  Leyes y 
sin cuyo respeto ninguna ley es beneficiosa para las sociedades y
cuesta aplicarse a todas las naciones, porque la conciencia es lo
único que nos une y ayuda a comprendernos  como personas, en caso
contrario se prestaría para arbitrariedades de un grupo  de personas
que  buscan imponer sus ideas personales, que en este caso estaría
claramente especificado el derecho indiscriminado al aborto al
criticar al Estado de Chile “legislación
indebidamente restrictiva del aborto".
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