SÓLO
PARA CATÓLICOS, CHILENOS … Y VALIENTES
(O QUE BUSQUEN
SERLO), SIN MIEDO A LA VERDAD
OBJETIVA, EN
CASO CONTRARIO, NO SIGAS LEYENDO.
¡¡El
mundo se mejora comenzando por uno mismo,
cambiando,
con la gracia de Dios, lo que
no
va en nuestra vida!! (BENEDICTO
XVI)
Mail: miguelnzoric@yahoo.com
MENSAJE
Nº 38: ANEXO A CARTA AL CONTRALOR
Art. 195 del Código
Penal:
1. El que no
socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro
manifiesto y grave,cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de
terceros, será castigado con la pena de multa de 3 a 12 meses.
2. En las mismas
penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con
urgencia auxilio ajeno.
COMENTARIO:
Al
195 CP: Todos los entendidos saben que la vida y el final de
los gay es triste y cuando algunos quieren cambiar a hétero les
dicen que no tienen mejoría, lo que es un engaño, por lo que llegan
al suicidio (ver Todomejora.cl) A sabiendas de esta vida y su final,
el Ministro de Salud no socorre a estas personas desamparadas y en
manifiesto peligro grave, teniendo la obligación de procurar la
salud a todo enfermo del cuerpo o de la mente, ni demanda URGENTE
AUXILIO AJENO p.ej. a la OMS.
Al
Art. 196 del C.P.
El
profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia
sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la
denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las
personas, será castigado con las penas del artículo precedente en
su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o
cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años.
COMENTARIO:
Art.
195:Todos los entendidos saben que la vida y el final de los
gays es triste y cuando algunos quieren cambiar a hétero les dicen
que no tienen mejoría, lo que es un engaño, por lo que llegan al
suicidio (ver Todomejora.cl). Pues bien, a sabiendas de esta vida y
su final, wl Ministro de Salud no socorre a estas prersonas
dessamparadas y en manifisto peligro grave, teniendo adremáds la
obligación de procurar la salud a todo enfermo del cuerpo o de
la mente, ni demanda el urgente auxilio ajeno, p.ej. a la OMS.
Al
art. 196: Queda más explícito aún la obligsación del Ministerio
de Salud incumplida, porque deniega asistencia a los gays a pesar de
su hermoso plan que tiene este Ministerio para tratar desde
2013 hasta 2020, a los enfermos mentales, en cambio a ellos los
abandona a su triste suerte de donde "se deriva un grave riesgo
para la dsalud de esas personas" y, más aún, hacen caso a la
OMS quien en 1973 retiró la Homosexualidad como enfermedad mental
sin decir la razón médica y ética de ello.
DE
LA CONSTITUCIÓN O CARTA MAGNA
Art. 1°.- a) Las
personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
COMENTARIO:
ART.
1a: Qué duda cabe, nadie debe negar ese derecho, sin embargo, un
delincuente, un asesino perderá algunos derechos por esas
circunstancias, por lo cual, también pierde la igualdad y la
dignidad y será privado de libertad de movimiento en la cárcel, lo
cual no es discriminación. Así también los enfermos sean del
cuerpo o mentales que deben guardar cama o tener el tratamiento
adecuado a su enfermedad mental, porque el derecho a la salud
corporal y mental de la Constitución exige aún más cuidado hacia
los enfermos, lo cual tampoco es discriminación.Pero si se les
abandona vivirán enfermos toda una vida, más bien corta que larga.
¡Y abandonarlos no está permitido!
Art. 1ºd) El Estado está al servicio de la persona humana. 1º e) y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.
COMENTARIO:
1º
d) y e) Es decir, el Estado debe velar por el mayor y mejor
desarrollo de cada persona. Sabemos por definición, que persona es
la que sabe tomar decisiones responsables según su sexo anatómico.
Por tanto, quien no sabe actuar como persona humana en forma
constante y, ni siquiera en la etapa de adulto, querría decir que
se está en un caso de alguna deficiencia o trastorno mental, en lo
cual el
Estado debe procurarle su mejoría. Es
así que la homosexualidad impide ser responsable de sí mismos
en la parte corporal, síquica y espiritual y de su mayor realización
personal posible. Luego, significa que existe un problema o trastorno
mental del cual debe ser mejorado.
C:M Art.6º: Los
órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a
las normas dictadas conforme a ella. Los preceptos de esta
Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos
órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de
esta norma generará responsabilidades y sanciones que determine la
ley
COMENTARIO:
Art. 6º: ¿Por qué los Ministros de Educación y de Salud, no se
atienen a estas normas? Mineduc no quiere que se enseñe la verdadera
ética sexual ni en básica, media y superior, sino que quiere
enseñar la enfermedad de los cinco sexos como lo normal y verdadero,
y más aún, discriminando a los héteros al querer rebajarlos para
igualarlos a los homos; y discriminando a la Univ. San Sebastián que
fue la única que presentó la homosexualidad como un trastorno
mental, impidiéndole manifestar su posición sin ningún argumento
que indique las razones científicas y éticas que tuvo, pues, a los
padres de familia y profesores de Ética nos importan mucho. Y,
últimamente, la PUC.
C.M. Artículo
7º.- Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas
pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias
extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente
se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes. Todo
acto contrario originará sanciones.
COMENTARIO:
Art. 7º Sin embargo las instituciones mal llamadas de dd.hh.
difunden MATERIAL SUBERSIVO con las ideas criminales del asesinato a
los por nacer y mantener cruelmente a los gay en su enfermedad. ¿Cómo
pueden autorizarse tales instituciones con tan terribles enseñanzas
y mensajes gracias a los cuales se cuentan con 40.000 abortos anuales
registrados y 160.000 con las manos negras? ¿Dónde están las
sanciones a los Ministros de Salud y Educación y a las mismas
instituciones? Con esta enseñanza poco a poco desapareceremos del
mapa – ver estadísticas recientes -, porque no habrán jóvenes
y...¡no es difícil imaginar lo que sigue!
C.M. Artículo
9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia
contrario a los derechos humanos. Una ley de quórum calificado
determinará...
COMENTARIO: Art.
9º: Terrorismo hacia el "por nacer", en cualquiera
de sus formas, sembrando su eliminación con pretexto o sin él,
pide sanciones r ser delitos comunes y no políticos. En efecto, a)
¿la muerte del hijo estando aún en el vientre materno no es acaso
pisotear la Constitución? b) ¿El engaño para mantener en la
enfermedad a un enfermo ¡hasta que se muera!¿no es acaso una acción
criminal contra el Cod. Penal?; c) y las autoridades que aprueban
esta conducta ¿no son acaso cómplices de tales crímenes y engaños?
C:M.
Artículo 19.- La Constitución asegura a
todas las personas: 1).- El derecho a la vida y a la integridad
física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que
está por nacer. La pena de muerte sólo podrá
establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum
calificado. Prohíbe la aplicación de todo apremio
ilegítimo;...
COMENTARIO:
Art. 19 Veamos: a) No se respeta el Derecho a la salud que
tienen los homosexuales ni a su integridad física y psíquica y
espiritual, puesto que viven sus vidas martirizados por su condición
y condenados a muerte lenta. b) Y tampoco – como ya está
repetido – respetan la vida del “por nacer”. Es un condenado
a muerte rápida sin tener delito contemplado en ninguna ley –por
lo que sería criminal su aprobación –. c) Si está prohibido,
¿por qué el apremio ilegítimo, entonces, contra la Univ.
San Sebastián buscando silenciar verdad que quería enseñar?
Amordazar la libertad de expresión, de enseñanza de la verdad,
siendo acallada para dar paso a la mentira y al engaño, sin
explicación sicológica ni ética es inconstitucional.
C.M.
Art. 19º 2.- La igualdad
ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile
no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres
y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley
ni autoridad
alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
COMENTARIO:
Art. 19º 2.- Si ya está aprobada la igualdad (de derechos) ante la
ley de héteros y homos,¿ para qué una ley específica?,
porque..., la verdadera finalidad no es salvar y defender a
los homos, sino para remacharlos aún más en su mal y para toda
la vida - una cruel actitud -, porque la mayoría de las personas
creen que toda ley es buena moralmente. Sin embargo, estamos viendo
que esta ley es inmoral, criminal, de odio a los homosexuales a
quienes no quieren verlos mejorados.
Les
muestran esta ley como una gran conquista para ellos, en
circunstancias que siendo enfermos, los condenan a seguir así
hasta la muerte temprana, aparentando que su condición sexual es tan
normal como la heterosexualidad. Es como oír decir a alguien que va
deslizándose con las manos en las veredas que su manera es tan
normal como la de los que caminan con los pies. Todos pensaríamos
que es un enfermo mental, al que hay que mejorar, pero si le hacen
burla y lo ridiculizan, habrá un grupo de dd.hh. que lo consuelan
diciéndole que le conseguirán una ley para que sea sancionado
quien lo haga. Pero esa mala ley ¿le va a dar su mejoría? O
¿lo van a mantener toda su vida en esa conducta enferma, que desde
40 años ya se hace ? Y ¿todos tendremos que decir con mente
hipócrita y cobarde : Claro, es normal y correcto también? ¡¡ y
ASÍ IMITARÍAMOS A GALILEO!!
C.M.
19º 3a)
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley
señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir,
restringir o perturbar la debida intervención del letrado si
hubiere sido requerida. La ley arbitrará los medios para otorgar
asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan
procurárselos por sí mismos. .
COMENTARIO:
19º 3a)
¿Dónde
está la defensa jurídica del inocente “SER POR NACER” cuando se
le condena a muerte, estando sano, por una “madre sana y un padre
que la induce a ello”?
¿Dónde está
el respeto a la Constitución Art. 19? ¿Dónde está la defensa del
enfermo homosexual que es privado de su derecho a la salud por
instituciones foráneas y por el propio Gobierno de turno? (porque
esto viene desde el año 1973 cuando la OMS quitó a la
homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, sin
explicación).
COMENTARIO:
A LETRAS 19.b), c): En el caso de los abortos ¿dónde está la
defensa jurídica, el abogado defensor gratuito del Estado y cuál es
el crimen cometido por el “por nacer” para merecer la pena de
muerte? Y en el caso de los homos ¿dónde está el abogado defensor
de su condena a muerte lenta por negárseles su derecho a la salud
mental para salvarlos de las enfermedades sexuales y del
suicidio?
C.M.Art.
19º - 6).- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las
creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan
a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
COMENTARIO:19º-6)
Estas instituciones que promueven el aborto, tienen como un dios el
culto al libre albedrío, con el cual pueden hacer el mal también y
al que sacrifican seres “por nacer”, opuesto a la Moral o Ética,
como hacían los mayas...¿y todavía se practica? ¿Cómo Chile
puede autorizar la existencia de tales organismos nacionales e
internacionales con esas mentalidades criminalmente desviadas?
C.M.19º
-7).- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
COMENTARIO: 19º – 7º
No debe suprimirse la libertad ni la seguridad del “ser por nacer”
(aborto) en el proceso de llegar al nacimiento. Ni tampoco suprimirle
la libertad y seguridad de ser mejorado a ningún homosexual que
quiera mejorarse.
C.M.
19º - 9).- El derecho a la protección de la salud. El
estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de
promoción, protección y recuperación de la salud y de
rehabilitación del individuo. Es deber preferente del estado
garantizar la ejecución de las acciones de salud
COMENTARIO: 19º-
9) Está claro el deber del Estado con todos los individuos . Si hay
igualdad de derechos respecto a la salud de cada uno de sus
habitantes – lo que ya vimos - ¿por qué, entonces, no se está
haciendo rehabilitación a los gay y lesbianas? Tenemos aquí otra
comprobación del abandono de deberes de los gobernantes y abandono
de deberes por los mismos que dicen defenderlos, lo cual no debe
suceder en ninguna etapa de nuestra existencia, ni dejando en la
indefensión a los enfermos mentales con muerte anunciada que esta
misma indefensión les va a procurar, más temprano que tarde. Si
existen Hospitales Psiquiátricos para enfermedades mucho más graves
que la homosexualidad ¿por qué no existen Centros de Rehabilitación
para ella que no necesita hospitales costosos, sino lugares no
deprimentes y como lo pide la Carta Magna?
C.M:
19º - 10).- El derecho
a la educación (centrándonos en el tema de la sexualidad).
La educación
tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas
etapas de su vida.
COMENTARIO: 19º-
10) Las etapas son feto,infancia,párvulo, joven, adolescente,
adulto. ¿Por qué se pretende con el aborto impedir al “ser por
nacer” que pase a todas las demás etapas, haciendo que se pierdan
la posibilidad de ser excelentes Presidentes y Ministros de Chile u
otros benefactores de la Humanidad?¿Por qué no se les da una
educación real y verdadera enseñándola p.ej. primero a los padres
por la TV para que puedan seguir apoyando a sus hijos en sus casas?
Enfocar la enseñanza de la sexualidad hacia el matrimonio de un
hombre y una mujer para formar una familia, porque en Chile no nos
estamos pisando los talones unos a otros, pues tenemos harto espacio,
lo que significa la posibilidad de varios millones más de
habitantes.
.M.19º
N) : Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a
sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al
ejercicio de este Derecho.
COMENTARIO: 19ºN ¿Por
qué, entonces, se quiere dictatorialmente enseñar en las escuelas y
colegios una orientación sexual desviada de la verdad de la
Naturaleza y de la Conciencia Ética, y en contra del parecer de los
padres? Para
enseñar Religión piden la autorización de los padres, en cambio,
no para enseñar una mentira, un engaño, una visión de una
sexualidad enferma. ¿Dónde está el permiso de los padres, los
cuales, según nuestra Constitución, son los primeros educadores de
sus hijos? Si los padres estamos enseñando la verdad de la
sexualidad ¿con qué derecho, por muy Ministro que alguien sea,
puede adoptar conductas, disposiciones, ordenanzas, decretos internos
ilegales y mentirosos, llegando al extremo de hacer propaganda a
favor de la homosexualidad y sus cinco sexos, con dineros de todos o
del 99% los chilenos, que no estamos en absoluto de acuerdo con tal
orientación nefasta y pervertidora para los niños y niñas que no
tienen capacidad de defenderse y que pueden absorber orientaciones
equivocadas perversas con perjuicios para toda su futura vida?
C.M.19
R).-Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y
perfeccionamiento de la educación; COMENTARIO:
19º R) Esta
presentación al Contralor que estoy haciendo es justamente por ese
DEBER de la comunidad de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento
de la educación;, ya que el Estado lo está haciendo mal. Dice un
proverbio “CORRIGE AL SABIO Y TE AMARÁ: CORRIGE AL NECIO Y TE
RECHAZARÁ”. Nosotros esperamos que el Estado reaccione como SABIO
y corrija el mal que está haciendo. Cuando un vehículo toma un
atajo equivocado, no existiendo otro, sólo le queda volver al punto
donde se desvió y retomar el camino correcto y verdadero.
C.M.
19º T.- La
libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas
por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad
nacional.
COMENTARIO:
19ºT. Sin
embargo, el Estado acepta instituciones que enseñan el aborto y
desprecian a los gay y lesbianas como seres incapaces de mejorarse.
¿Cómo acepta dar autorización para destruir la familia con esas
enseñanzas distorsionadas de la verdad, contraviniendo la CORRECTA
enseñanza sexual en su única versión que debe ser: la que está de
acuerdo con la verdad de nuestra Naturaleza y Ley Natural y Recta
Razón según la sana Psicología Racional o Natural?
En cambio,
autorizan las mentiras y el engaño - sin ningún cargo de conciencia
-, que envenenen las mentes y costumbres de la población a
instituciones de pseudo dd.hh. y universidades, del Movilh y otros
planes de educación abiertamente contra la moral, las buenas
costumbres y que influirán después en el orden público y la
seguridad nacional. Y lo que es más grave ¿cómo silencia a la
única Universidad que presenta la educación sexual correctamente y
sin derecho a réplica que legalmente corresponde? El Estado no está
reconociendo ni el derecho preferente ni la protección debida,
puesto que no entrega la educación sexual basada en la verdad de la
heterosexuarebajándola para igualarla a la homosexualidad ¡sin
consulta ni respeto al derecho de los padres – primeros educadores
anteriores al Estado - que la rechazan!
C.M.19º
U).-La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a
propagar tendencia partidista alguna.
COMENTARIO:
19º U) Es
extraño que aparezcan sectores políticos específicos apoyando este
engaño, quizás engañados también ellos o no imaginando los
alcances nefastos para la sociedad que se derivarían de ello.
C.M.
19º V.- La
libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en
cualquier forma y por cualquier medio, el ejercicio de estas
libertades, en conformidad a la ley...
COMENTARIO:
19º V) Está
claramente estipulada una grave falta del Ministro de Educación que
CERCENÓ LA
LIBERTAD DE LA U. San Sebastián de dar su versión de la enseñanza
de la sexualidad, planificada por doctores en sicología y Ética y
que era la verdadera. La Constitución autoriza emitir libremente su
opinión con tal que no esté en contra de la moral y de las buenas
costumbres o de alguna ley, lo que en el caso de la Universidad San
Sebastián nada de eso realizó y, al contrario, como a Galileo, la
obligan a aceptar el engaño y mentira del Ministro de Educación,
abiertamente contrario a la moral y las buenas costumbres y sin dejar
chance a la defensa de esa Universidad. La ley en ningún caso puede
estar al servicio de la mentira y el engaño, ni del perjuicio de
unos para el ¿beneficio? de otros.
(Hasta aquí los
comentarios de los artículos señalados)
CONCLUSIÓN:
Con esta abundante recopilación de los incumplimientos al articulado
señalado de la Constitución y al artículo 195-196 del CP (entre
otros), puede verse claramente la suma inconstitucionalidad de esa
ley, a menos que se quitara de ella las palabras orientación sexual
e identidad de género, u otras semejantes, que están siendo
consideradas como iguales que la heterosexualidad y, en cuyo caso
también debiéramos considerar la antisocial tendencia a robar, a
matar, a mentir, a engañar, a estafar, etc
RESUMEN:
Podemos sintetizar las faltas en lo siguiente, relacionadas
exclusivamente con el tema de la educación sexual, tratamiento de
los homosexuales (y del aborto en forma preventiva, pues de la tal
ley vendrán cada vez mayores perjuicios nacionales):
a) Grave abandono
de deberes respecto al derecho a la salud de los gay y el derecho de
ser enseñado con la verdad de la sexualidad por el Mineduc en todo
colegio y universidad.
b)Determinaciones caprichosas del
Minsal y Mineduc, sin fundamentos, de graves repercusiones nacionales
por la mentira y el engaño que conllevan tanto en la ley como en la
enseñanza sexual y práctica de ella.
c) Sumisión y
pérdida de libertad a determinaciones de instituciones
internacionales que difunden prácticas criminales y enseñanzas
deformadores a lo cual el gobierno destina fondos de todos los
chilenos que, en un 99%, están en desacuerdo.
d) Cercenamiento de
la libertad de opinión, sobre todo cuando tienen fundamento en la
verdad - a la Univ. SSebastian – y, en cambio, aceptación de las
instrucciones mentirosas y de esas instituciones que están
destruyendo la Patria: p.ej. plan entregado por el Movilh y que ahora
van por el matrimonio homosexual y el aborto.
Como
hemos visto, diversos artículos de nuestra Constitución y del
artículo 195 y 196 del Código Penal se oponen, prohíben, castigan,
sancionan, a personas e instituciones que promueven el aborto y la
negacion de salud a la homosexualidad. En cambio, la Constitución y
las leyes promueven positivamente la defensa del “ser por nacer”
y la “salud de los homosexuales”. Los artículos serían los
siguientes, sin ser exhaustivos, en la Constitución o en otras
leyes: Art.1º: 1a, 1b, 1c, 1d, 1e , Art.6, art. 7, art. 9, Art. 19,1
; 19,2; 19.3a, 19.3b, 19.3c, 19.3d, 19.3, 19.4,
19.6, 19.7, 19.9; 19.10N, 19.10R, 19.10T, 19.10U, 19.10V Art. 195 y
196 del Código Penal.
FINALMENTE,
estos serían los artículos pisoteados entre otros posibles por los
propios Gobiernos de turno, incluso el actual.
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